Por DG
Fue a finales del 2016 cuando el por entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública don Mario Fernández Baeza interpone a nombre del gobierno y del Estado de Chile querella contra todos quienes resulten responsables por el delito de Tráfico Ilegal de Inmigrantes en su grado de consumado contemplados en el artículo 411 bis del Código Penal y de cualquier otro ilícito que se determine durante el transcurso de la investigación
Estas acciones aparecen ingresadas al portal del Poder Judicial donde se les asignan los siguientes roles 21900-2016 y 21901-2016 ambas recaídas en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.-
Causa 21900-2016
Relata la querellante en su exposición de los hechos que una aerolínea de nombre de fantasía LAW había comenzado a operar a principios del mismo año y que para lo cual constaba con cuatros aviones uno completamente certificado y los otros tres restantes en proceso. Señala además quienes a través de distintas empresas serían los propietarios de la aerolínea y sus itinerarios o destinos de vuelo autorizados que tan solo eran 4 : Lima, Perú; La Romana, República Dominicana; Punta de Cana, República Dominicana y Puerto Príncipe en Haití.
Luego se señala que la aerolínea transportaba principalmente ciudadanos haitianos realizando para el efecto 125 vuelos entre enero y octubre del 2016 y dando a conocer para ello la manera de proceder a través de unas presuntas agencias de viajes.
Propone alrededor de 4 diligencias a desarrollar por el Ministerio Público y el resto es solo las formalidades propias a toda querella como los son formas de notificación, patrocinio y poder, etc
Al cabo de 3 años y un par de meses registra formalización contra tres ciudadanos por el delito mencionado y se le agrega Estafa, se han sucedido una decena de abogados y no registrando movimiento activo desde 07 de agosto del 2019.-
Causa 21901-2016
Esta querella se interpone por el delito de Tráfico de Migrantes en su grado de consumado contemplados en el artículo 411 bis del Código Penal y por el de Simulación de Contrato de Trabajo con Extranjero previsto y sancionado en el artículo 75 del Decreto Ley N° 1094 de 1975.
Relata el querellante que una empresa de Construcciones e Ingeniería registraba 343 contratos de trabajo con personas extranjeras con el único fin de acreditar a la autoridad migratoria una relación laboral para obtener por el extranjero un permiso de residencia en el país.

Al cabo de 3 años y un par de meses recién se solicitó audiencia de formalización con fecha 17 de febrero del 2020 en contra de 2 personas por el delito de Falsificación de Instrumento Público y Suplantación de Persona ambos en grados de consumados y reiterados. Hay un tercero respecto del cual se ha solicitado separación de querella siendo esta la 3235-2020.-
Resulta llamativo que no hay diligencias solicitadas a la PDI – en especial al Depto de Extranjería – en la querellas principales respecto de la explicación para el ingreso de personas que evidentemente no cumplían los requisitos para hacer turismo en el país.
No hay constancia de interposición de acciones por asociación ilícita pues no resulta creíble que cada una de estos participantes actuaran sin acciones copulativas y coordinadas dado de que no ser así no hubiera existido el beneficio económico evidente y del cual no hay antecedentes pues el dinero se esfumó.
Finalmente, el sistema procesal penal se promocionó ante la ciudadanía como una justicia que sería eficiente, transparente y equitativa. Y al parecer en algunas acciones que involucran al mundo político partidista o con participación directa o indirecta de agentes de gobierno suele ser lenta, oscura y arbitraria.-