Por DG
El día de ayer se supo a través de la web oficial del Poder Judicial que se instruyó ” iniciar investigaciones disciplinarias contra funcionarios del Poder Judicial que cobraron bono de clase media”.
Resolución parecida fue la que tomó el Tribunal Constitucional contra 2 funcionarios que habrían efectuado la misma conducta.
Sin duda, al mérito de los antecedentes este tipo de resoluciones queda al DEBE y en tela de juicio sobre todo considerando la obligación legal de todo funcionario público de llevar una conducta intachable tal como lo establece la ley 19653 de Probidad Administrativa y la ley 20205 que complementa la anterior protegiendo al denunciante.
Pero peor aún es constatar la omisión en la obligación legal que al tomar conocimiento de la comisión de un presunto delito el funcionario público – sea juez o fiscal – tiene la obligación legal de efectuar la denuncia respectiva y de no hacerlo comete otra conducta penada por nuestra legislación tal como lo establecen los artículo 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal.
Diera la impresión que las autoridades mandatadas en la administración de justicia ante los irrefutables hechos quisieran demorar su acción en espera de un gran PERDONAZO para las 437 mil personas que presuntamente dando información falsa habrían defraudado al Fisco de Chile.