Conceptos

#ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
C
Conservador Bienes Raíces

Conservador Bienes Raíces / Inscripción Posesión Efectiva

Hay que distinguir entre:  A) las intestadas y abiertas en Chile, y B) herencias testadas y abiertas en el extranjero.

  • En el caso de de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.

​​

  • En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción. Copia del testamento y de la resolución de posesión efectiva debidamente autorizadas y legalizadas deben ser acompañadas con el expediente correspondiente.

​​

  • Acompañar certificado de exención o pago impuesto herencia.

Conservador Bienes Raíces / Inscripción Propiedades

Documentación Mínima para la Inscripción :

  • Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El CBR admite como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
  • Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
  • Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el CBR provee de dicho formulario.
  • En caso de encontrarse el inmueble dentro de una comuna , declarada Zona Fronteriza, la escritura pública que da cuenta de la compraventa, Servidumbre, Usufructos, Arriendos e Hipotecas, debe comprender cláusula de declaración bajo fe de juramento de Zona Fronteriza según indica  D.L. 1939 de 1977 modificado por la Ley 18.255 de todos los comparecientes.
  • Declaración IVA: “Declaración Jurada Artículo 75 del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº16 de fecha 31 de Enero de 2017, publicada en extracto en el Diario Oficial de 04 de Febrero de 2017.- Declaración que se podrá efectuar en el cuerpo de la escritura pública de Compraventa o mediante declaración jurada, debidamente autorizada y protocolizada ante Notario.

En caso de edificaciones, fusiones y/o subdivisiones predios urbanos, además de lo antes señalado, Copia del plano debidamente autorizado por el Departamento o Dirección de Obras Municipales del Municipio que corresponde.
– Resolución municipal que autoriza fusión o subdivisión, y enajenar por separado, según el caso, si es de primera transferencia.
 – Certificado de urbanización ejecutada o garantizada en caso de primera transferencia.
 – Certificado de numeración domiciliaria municipal en caso de primera transferencia.
 – Certificado de asignación de roles en trámite o de asignación de roles en  caso de primera transferencia. 

Edificaciones nuevas, además de los antes señalados. – Permiso de edificación. Si está acogido a D.F.L.Nº 2 de 1959 y si es así, debidamente reducido a escritura pública.
 – Certificado de recepción final y autorización para enajenar por separado.​

Edificaciones nuevas acogidas a la Ley 19.537 sobre Copropiedad, además de todo lo anterior: – Reglamento de Copropiedad que conste por escritura pública.
 – Certificado municipal que acoge el inmueble al régimen de copropiedad inmobiliaria y señala las unidades que son enajenables.
 – Planos debidamente aprobados y certificados por la Dirección o Departamento de Obras Municipales de Municipio que corresponde, para la venta por pisos. 

Subdivisiones de predios rústicos :

  • – Escritura pública debe comprender  cláusula de Prohibición de Cambio de Uso de Suelo , según D.L. 3516 de año 1980.
  • – Plano de subdivisión debidamente aprobado por el S.A.G. 
  • – En caso de parcelas ex Cora, acreditar el pago de Deuda Cora. 
  • – En caso de primera transferencia parcelas ex Cora, además debe acompañarse certificado de deudas INDAP.
  • – Certificado de asignación de roles en trámite o de asignación de roles en  caso de primera transferencia.

D
Defensor Penal Público

Funcionario público a quien la ley mandata para defender al imputado (si no tiene abogado particular o no pueden pagarlo) desde las primeras acciones en su contra hasta la completa ejecución de la condena si es declarado culpable.

F
Fiscal

Es un funcionario público a quien la ley le mandata para efectuar la investigación de hechos constitutivos de delito, para lo cual ordena diligencias a las policías.-

I
Imputado

Es la persona a quien se le atribuye participación directa o indirecta en la comisión de un hecho que reviste las características de delito y se le presume inocente hasta que una sentencia establezca lo contrario.-

J
Juez de Garantía

Dirige las audiencias previas (control de detención, formalización, etc) a excepción de las que corresponden al juicio oral. Resguarda que se respeten los derechos de las personas imputadas, víctimas y testigos

Juicio Oral en lo Penal (Etapas)