Por DG
Primero que todo debemos entender que todos los expedientes judiciales son instrumentos públicos y que están bajo el cuidado o custodia del mismo Tribunal en que se tramitan y ocasionalmente en los superiores, pero manteniendo la cadena de custodia específicamente a cargo del Secretario de cada Tribunal interviniente.
Nuestra legislación es bastante drástica con los delitos que involucran a instrumentos públicos, sean la falsificación y/o el uso malicioso del mismo tal como se menciona en el Código Penal vigente.
Ahora bien, lo que resulta incomprensible es que la habitual pérdida de expedientes, documentos y archivos relacionados a determinados juicios sean “investigados administrativamente” y la mayoría de las veces solucionados intentando la “reconstitución del mismo” sin que nadie asuma responsabilidad directa en el hecho, lo que se puede verificar incluso en las evaluaciones anuales y ascensos de los funcionarios involucrados o mandatados al cuidado de los mencionados instrumentos.
Hasta la fecha no conozco la denuncia directa al Ministerio Público de un juez competente al tomar conocimiento de la “pérdida” del expediente, y esto es natural, pues tiene una explicación evaluativa al respecto que puede dañar su carrera funcionaria.
Asumimos que esto debe ser, o algo parecido lo que sucede en la Corte de Apelaciones de Valparaíso con la supuesta pérdida del expediente que investigaba o revelaba que el abogado defensor de siete de los ocho imputados por torturas a niños del Sename en Valparaíso, Andrés Benavides Schiller, no se inhabilitó pese ser cuñado de uno de los querellantes en el mismo proceso, tal como lo informa el medio Radio Bío Bío en su página web oficial.-
Expediente que se encontraría extraviado tal como versa el certificado de fecha 16 de octubre del presente dictada en causa N° 1119-2020 ““Que habiéndose buscado el expediente físico en todas las dependencias de esta Corte, por distintas personas y en distintas horas, no fue posible determinar su paradero, por lo que se encuentra extraviado”.
Es que acaso, todo lo que sucede bajo la techumbre del Poder Judicial NO está afecto a la legislación vigente. ?
No olvidemos que le denuncia en sí mismo no es una acusación de culpabilidades, sino que es la obligación legal de la que todo empleado público que teniendo conocimiento de hechos que pudieren tener características de delitos debe efectuar.-